El Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, publicó en la mañana de este miércoles 31 de diciembre el Decreto Legislativo 1474 de 2025, con el que se establecen nuevos impuestos y ajustes tributarios en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en todo el territorio nacional.
La norma, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de las facultades extraordinarias que otorga la Constitución, recoge varias de las medidas que ya habían sido anunciadas por el ministro Germán Ávila durante una rueda de prensa realizada el pasado 30 de diciembre.
Todas las disposiciones tienen carácter transitorio y estarán vigentes durante el año gravable 2026.
Según explicó el Ejecutivo, el decreto responde a una fuerte presión fiscal derivada del aumento de obligaciones en sectores como salud, seguridad, atención de desastres naturales, subsidios a servicios públicos y el pago de compromisos judiciales.
A esto se suman las limitaciones al endeudamiento y los problemas de liquidez de la Tesorería General de la Nación, lo que, a juicio del Gobierno, pone en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios esenciales.
En ese contexto, los ingresos adicionales que se recauden solo podrán destinarse a cubrir gastos del Presupuesto General de la Nación directamente relacionados con la emergencia y sus efectos.
Ampliación del IVA y cambios en comercio digital
Uno de los ajustes más relevantes del decreto es la ampliación del impuesto sobre las ventas (IVA) a los juegos de suerte y azar operados por internet.
Durante 2026, estas actividades quedarán gravadas con IVA sobre los ingresos brutos del juego, definidos como el total de las apuestas menos los premios pagados.
La obligación aplica tanto a operadores nacionales como extranjeros, siempre que los usuarios tengan residencia fiscal o domicilio en Colombia.
También se estableció que licores, vinos, aperitivos y productos similares estarán gravados con una tarifa del 19% de IVA durante 2026, manteniendo la cesión de cinco puntos porcentuales a los departamentos.
Los recursos adicionales se destinarán a atender la emergencia económica.
En materia de comercio electrónico, el decreto reduce el umbral para la exclusión del IVA en importaciones de bajo valor.
A partir de 2026, solo estarán exentos los envíos por tráfico postal o mensajería rápida cuyo valor no supere los 50 dólares, una medida con la que se busca ampliar la base gravable ante el crecimiento del comercio digital.
Impuesto al patrimonio y mayor carga al sector financiero
El decreto también modifica el impuesto al patrimonio para el año gravable 2026. El nuevo umbral se fija en patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT, lo que amplía el universo de contribuyentes.
Se establece una estructura de tarifas progresivas que aumenta según el valor del patrimonio, con mayores cargas para los patrimonios más altos.
De manera complementaria, se incrementa la tributación del sector financiero. Las entidades financieras deberán pagar en 2026 una sobretasa de 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta, elevando la tarifa total al 50%.
Esta sobretasa incluye un anticipo del 100%, calculado con base en el impuesto del año anterior y pagadero en dos cuotas.
Impuestos al consumo y nuevos gravámenes sectoriales
En cuanto al impuesto nacional al consumo, el decreto dispone que durante 2026 los bienes considerados de lujo —como automóviles, motos de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves— estarán gravados con una tarifa del 19%.
La medida busca aumentar el recaudo sin afectar el consumo básico de los hogares.
Asimismo, se actualizan las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, combinando componentes específicos por grado de alcohol y componentes ad valorem sobre el precio de venta al público.
Parte de estos recursos seguirá destinándose a los departamentos, mientras que el excedente irá al Presupuesto General de la Nación.
En el caso del tabaco, cigarrillos y productos derivados —incluidos vapeadores y dispositivos electrónicos— se amplía el hecho generador y se redefine la base gravable, con tarifas específicas y porcentuales más altas que también aplican a productos sucedáneos o imitadores.
Uno de los artículos centrales crea además un impuesto especial temporal del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón, que se causa en la primera venta en el territorio nacional o en la exportación.
El decreto define la base gravable, los sujetos pasivos y los mecanismos de control a cargo de la DIAN, así como reglas sobre el tratamiento de las regalías para evitar distorsiones en la base del impuesto.
Alivios temporales y normalización tributaria
El decreto incluye un capítulo de normalización tributaria que permite la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora.
Las sanciones podrán reducirse hasta el 15%, siempre que los contribuyentes paguen la totalidad de la obligación dentro de los plazos establecidos, y se aplicarán tasas especiales de interés moratorio.
También se habilitan mecanismos para corregir declaraciones omitidas o inexactas, subsanar incumplimientos formales y finalizar procesos administrativos en curso.
Con estas medidas, el Gobierno busca incentivar el pago voluntario, reducir la litigiosidad y generar recaudo inmediato.
Lea el decreto aquí: Decreto Emergencia Económica
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