Estos son los requisitos para la devolución de saldos a favor de la DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer cómo las personas pueden reclamar los saldos a favor; un derecho importante para contribuyentes que hayan efectuado pagos en exceso o de lo no debido en sus declaraciones tributarias, incluyendo el IVA.

Para facilitar la devolución de estos saldos, la DIAN ofrece el mecanismo de ‘devolución automática’, que permite la rápida identificación de estos saldos mediante los Servicios Informáticos.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la devolución de saldos a favor del IVA?

De acuerdo con la normativa vigente, establecida en el Estatuto Tributario (E.T.) y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, solo ciertos contribuyentes pueden acceder a la devolución de saldos a favor.

Las personas y entidades que cumplen con los requisitos incluyen:

  • Los responsables de bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del E.T.
  • Los productores de bienes exentos, según el artículo 477 del E.T.
  • Los responsables de bienes y servicios tratados en los artículos 468-1 y 468-3 del E.T., y aquellos a los que les haya sido aplicada retención.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas que ostenten la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA), conforme al Decreto 3568 de 2011.

Tiempos para la devolución de saldos a favor

La DIAN establece diferentes plazos para la devolución de los saldos a favor, dependiendo del caso y de si el contribuyente cumple con los requisitos de la devolución automática:

  1. 15 días desde la fecha de radicación de la solicitud para quienes acceden a la devolución automática.
  2. 20 días después de la solicitud, siempre que se presente una garantía a favor de la nación.
  3. 30 días para devoluciones sin garantía, contados desde la presentación oportuna de la solicitud.
  4. 50 días para aquellos casos restantes que no cumplen con los requisitos anteriores.

Requisitos para la devolución de saldos a favor

Para solicitar la devolución, es necesario cumplir con lo estipulado en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. Entre los documentos requeridos se incluyen:

  • Certificado de existencia y representación legal, validado a través del Registro Único Empresarial (RUE).
  • Copia del poder otorgado, si la solicitud se realiza mediante apoderado.
  • Garantía a favor de la Nación, otorgada por bancos o compañías de seguros.
  • Registro Único Tributario (RUT) actualizado, asegurándose de que la dirección en la solicitud coincida con la del RUT.
  • Certificado de cuenta bancaria para la devolución.

El cumplimiento de estos requisitos asegura un proceso más eficiente y garantiza que el saldo a favor se devuelva de manera oportuna.

Importancia de estar al día con los requisitos

Es fundamental que los contribuyentes mantengan actualizados sus datos en el RUT y tengan todos los documentos requeridos en orden para acceder a la devolución de saldos a favor. De esta manera, podrán agilizar el proceso y aprovechar el beneficio de la devolución automática.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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