Heredar la pensión en Colombia será una realidad luego de que el Congreso de la República aprobara la reforma propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro.
Esta reforma reglamenta los casos en los que se podrá llevar a cabo el proceso de herencia de la pensión.
Durante las discusiones, este apartado sufrió varias modificaciones que finalmente definieron las condiciones bajo las cuales se podrá heredar la pensión.
El gobierno del presidente Petro afirmó que, a pesar de las modificaciones en los sistemas de pilares y la pérdida de protagonismo de los fondos privados, sí se permitirá la herencia de la pensión en Colombia.
Condiciones para heredar la pensión
El documento aprobado en la reforma establece una serie de requisitos que deben cumplirse para solicitar y recibir el beneficio de herencia de la pensión.
Los beneficiarios elegibles son:
– Hijos menores de 18 años.
– Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar debido a sus estudios y con dependencia económica.
– Hijos que dependan económicamente del fallecido y acrediten su condición de estudiantes.
– Hijos con invalidez.
– Hermanos inválidos que dependían económicamente del titular de la pensión.
– Hermanos menores de edad que dependían económicamente.
– Padres o madres en situación de dependencia económica.
Según la nueva ley, la mesada para sobrevivientes será igual al 45 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de ese ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización después de las primeras 500 semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación.
Un cambio significativo introducido durante la discusión de la reforma es que esta herencia ya no podrá ser reclamada por parejas que, en caso de no haber divorcio, hubieran completado cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, sin estar legalmente casados.
Nuevos pilares del sistema de pensión en Colombia
La reforma también establece los nuevos pilares del sistema de pensión en Colombia, los cuales son:
– Pilar solidario: Beneficiará a todos los mayores de 65 años, que son 2,5 millones de personas, otorgándoles una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $223.000.
– Pilar semicontributivo: Entregará una renta a las personas que no lograron pensionarse pero que tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en fondos privados.
– Pilar contributivo: Incluirá a todas las personas afiliadas al Sistema. Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos cotizados, y las Administradoras de Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que excedan ese tope.
– Pilar ahorro individual voluntario: Permitirá que aquellas personas con capacidad de pago ahorren voluntariamente para obtener una mejor pensión.
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