El Consejo de Estado suspendió provisionalmente varios apartes del Decreto 572 de 2025, norma expedida por el Gobierno nacional que modificaba las bases mínimas y elevaba las tarifas de retención en la fuente y autorretención para distintos sectores económicos.
La medida había entrado en vigencia el 1 de junio de 2025, apenas dos días después de su expedición.
Según los demandantes, en algunos casos los incrementos superaban el 300 % y además redujeron los umbrales mínimos, ampliando el número de contribuyentes obligados a anticipar impuestos.
Uno de los demandantes, el exdirector de la Dian Lisandro Junco, aseguró que el decreto afectaba cerca del 90 % de las empresas del país, especialmente a micro, pequeñas y medianas compañías de sectores como comercio, construcción, alimentos y agro.
Nuestra demanda logra SUSPENDER ante el Consejo de Estado los artículos 2-8 del Decreto 572/2025 que disparaban las retenciones en la fuente
¿Por qué ganamos?
El Gobierno NO presentó estudios técnicos ni simulaciones que justificaran los aumentos
¿Qué logramos?
Vuelven las… pic.twitter.com/oHhLjDoFwj— Lisandro Junco Riveira (@LISANDROJUNCOR) May 7, 2026
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Junco explicó que el esquema funcionaba como un “crédito forzoso”, ya que las empresas terminaban anticipando recursos al Estado que luego se convertían en saldos a favor, afectando su liquidez y capacidad de operación.
Uno de los cambios que más preocupación generó fue la inclusión de microempresas y pequeños negocios que antes no estaban sujetos a retención. Con el decreto, debían asumir una tarifa del 1,2 % sobre sus ingresos, lo que reducía el flujo de caja disponible para su funcionamiento diario.
El Consejo de Estado consideró que el Gobierno no presentó de manera suficiente los estudios técnicos, simulaciones y análisis cuantitativos que exige el artículo 365 del Estatuto Tributario para justificar este tipo de modificaciones.
La decisión, por ahora, tiene carácter cautelar. Esto significa que el decreto queda suspendido mientras avanza el estudio de fondo del caso.
Será ese fallo definitivo el que determine si habrá efectos retroactivos y qué pasará con los valores que ya fueron pagados por concepto de retención.


