La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto expedido durante la primera emergencia económica del Gobierno que imponía un cobro a las empresas generadoras de energía.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-115 de 2026, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, mediante la cual la Sala Plena dejó sin efectos el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026.
Según explicó el alto tribunal, la medida cayó “por consecuencia”, luego de que también fuera declarado inexequible el Decreto 1390 de 2025, norma que sustentaba la declaratoria de emergencia económica.
Además de anular el decreto, la Corte ordenó que el dinero recaudado por ese cobro sea devuelto o compensado a las generadoras, al considerar que la decisión tiene efectos retroactivos.
La DIAN tendrá un plazo máximo de seis meses para adelantar ese proceso.
En cuanto a la energía ya entregada bajo ese esquema, el tribunal determinó que las empresas podrán aplicar esos valores en el impuesto de renta.
Si el monto supera los límites legales, podrá ser compensado en periodos posteriores, previa certificación del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) sobre la cantidad de energía suministrada y su valor.
La decisión fue adoptada por unanimidad de los ocho magistrados presentes. Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó por impedimento.
Cabe recordar que este decreto ya había sido suspendido provisionalmente desde el pasado 6 de febrero mientras la Corte estudiaba de fondo su constitucionalidad.
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