Téngalo en cuenta: Bicicletas y patinetas eléctricas deberán llevar placa en 2027

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El Ministerio de Transporte de Colombia expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, la cual reglamenta las condiciones de fabricación, venta y circulación de las patinetas y bicicletas eléctricas en todo el país.

La medida aplica a vehículos de movilidad personal de hasta 60 kg o con velocidades de fábrica de máximo 40 km/h.

Aquí le contamos cuáles son los requisitos obligatorios, fechas límite y restricciones clave para circular de forma legal y segura.

1. Placa obligatoria desde el 1 de enero de 2027

Uno de los cambios más importantes es la exigencia de una lámina técnica de identificación (placa) para cada vehículo de micromovilidad.

– Nuevos compradores: A partir del 1 de enero de 2027, todo comercializador deberá entregar el vehículo con la placa instalada de fábrica.

– Propietarios actuales: Quienes ya tengan una patineta o bicicleta eléctrica cuentan con plazo máximo hasta el 1 de enero de 2027 para instalarla, utilizando los datos técnicos expresados en la factura de compra o manual del usuario.

2. Equipamiento técnico de seguridad obligatoria

Para transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos deberán contar con el siguiente equipamiento de fábrica:

– Sistema de frenado funcional en todas las ruedas.

– Luces: Frontal blanca, trasera roja de freno y direccionales integradas.

– Aviso acústico: Pito, bocina o timbre.

– Velocímetro y pantalla: Para medir velocidad y nivel de batería.

– Limitador de velocidad: Dispositivo integrado que impida exceder los límites legales.

– Protección contra alteraciones: Sistemas mecánicos y electrónicos que eviten alterar la potencia o velocidad.

(Nota: Los monociclos eléctricos quedan exentos de velocímetro, direccionales y avisador acústico).

3. Uso obligatorio de casco y prendas reflectivas

Los conductores deberán cumplir de manera estricta con las siguientes normas de protección personal:

– Casco certificado: Uso obligatorio de casco bajo la Resolución 1080 de 2019. En bicicletas eléctricas, los menores de edad y quienes practiquen deporte en vías públicas deben portar casco certificado para ciclistas.

– Prenda retrorreflectiva: Obligatoria entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Debe ser visible en pecho y espalda, sin ser cubierta por maletas o chaquetas.

4. Prohibiciones y límites de velocidad

Prohibido andar por andenes: Queda totalmente vetada la circulación sobre aceras, andenes, zonas verdes o zonas exclusivas de peatones, así como las maniobras acrobáticas.

– Límite en ciclovías: La velocidad máxima en ciclovías o vías recreativas es de 25 km/h.

– Transporte público: Se prohíbe el ingreso de patinetas y bicicletas eléctricas a buses, estaciones y terminales del sistema de transporte público.

Las autoridades tienen 12 meses para definir protocolos de seguridad sobre las baterías de litio.

5. Reglas para carreteras y vías rurales

– Patinetas eléctricas: No tienen permitido transitar por carreteras fuera del perímetro urbano.

– Bicicletas eléctricas: Sí pueden circular por vías rurales bajo estas reglas:

* Velocidad máxima de 40 km/h.

* Contar con la placa de identificación y luces de seguridad.

– Prohibido transitar por: Túneles, viaductos, vías férreas y carreteras con límites de velocidad iguales o superiores a 80 km/h.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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