El presidente Gustavo Petro sancionó el pasado 25 de junio la Ley 2466 de 2025, la nueva reforma laboral que redefine el marco jurídico de las relaciones laborales en el país. Con 70 artículos, esta normativa introduce cambios estructurales en temas como contratación, jornadas laborales, derechos sindicales, protección social y beneficios económicos para los trabajadores, en especial para quienes desempeñan sus labores desde casa.
Uno de los puntos más destacados y de interés inmediato es la creación del auxilio de conectividad, un beneficio mensual obligatorio para empleados que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo y que devengan hasta dos salarios mínimos legales vigentes.
Esta medida representa un giro significativo en el reconocimiento de los costos que implica laborar de forma remota.
¿En qué consiste el auxilio de conectividad?
El auxilio de conectividad sustituye al tradicional auxilio de transporte en los casos de teletrabajo, reconociendo que, si bien estos empleados no incurren en gastos de movilización, sí enfrentan otros costos derivados del trabajo en casa, como el acceso a internet, el consumo energético, y el uso de herramientas tecnológicas.
Este subsidio, fijado en $200.000 mensuales, deberá ser pagado por los empleadores siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– El trabajador esté vinculado formalmente bajo una modalidad de teletrabajo (total, parcial o híbrido).
– El salario mensual del trabajador no supere los $2.847.000, equivalentes a dos salarios mínimos para el año 2025.
– El trabajador no esté recibiendo simultáneamente el auxilio de transporte, ya que ambos beneficios son excluyentes.
– Este auxilio tiene carácter salarial, lo que significa que se tendrá en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones.
Nuevas categorías de teletrabajo reconocidas
Además del auxilio, la ley avanza en la formalización y regulación del trabajo remoto en sus diversas formas.
Se reconocen oficialmente cinco tipos de teletrabajo, cada uno con características específicas:
– Teletrabajo autónomo: El trabajador decide desde qué lugar realiza sus funciones, con independencia del espacio físico de la empresa.
– Teletrabajo móvil: No existe un lugar fijo de trabajo; el trabajador opera desde distintos puntos según necesidad.
– Teletrabajo híbrido: Se combinan jornadas remotas y presenciales. Por ejemplo, trabajar tres días desde casa y dos desde la oficina.
– Teletrabajo transnacional: El contrato se firma en Colombia, pero el empleado desarrolla sus actividades desde otro país.
– Teletrabajo temporal o por emergencia: Se activa en circunstancias excepcionales, como desastres naturales, crisis sanitarias o situaciones de fuerza mayor.
Nuevas garantías para el trabajador remoto
La Ley 2466 también fortalece los derechos de los teletrabajadores, exigiendo condiciones que eviten la sobrecarga y garanticen el bienestar de estos empleados. Entre las principales medidas se destacan:
1. Afiliación obligatoria a la seguridad social, independientemente de si el trabajo se realiza de forma remota.
2. Jornadas laborales definidas, que impidan la extensión de horarios sin el correspondiente pago.
3. Derecho a la desconexión laboral, un aspecto clave que prohíbe a los empleadores exigir disponibilidad o respuestas fuera del horario pactado.
Esta última garantía responde a una de las quejas más frecuentes de los trabajadores remotos en los últimos años: la percepción de estar “siempre conectados”.
Con la nueva ley, se establecen límites claros que buscan proteger el tiempo libre, la vida personal y la salud mental.
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