La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dejó sin fundamentos el uso de esa tarjeta Somos de EPM.
Con esta tarjeta, muchos antioqueños pudieron financiar sus electrodomésticos por medio de la cuenta de servicios públicos.
Según la sentencia de última instancia, el objeto social de Empresas Públicas de Medellín es netamente la prestación de servicios públicos domiciliarios y no la venta de electrodomésticos.
«… la capacidad de la sociedad estará circunscrita a la empresa o actividad de su objeto social». «… de acuerdo con el régimen de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán como objeto la prestación de los servicios públicos definidos en esa ley, y sus actividades complementarias. Por tanto, no les está permitido incorporar en su objeto social actividades comerciales distintas o ajenas al propósito para el que fueron constituidas. Sin embargo, esto no implica que no puedan realizar todas aquellas actividades comerciales conexas que se relacionen o sean necesarias para el desarrollo de su objeto social» manifestaron en la sentencia.
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📄EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS/OBJETO/Libertad de empresa/LÍMITES. NO pueden incluir en su objeto social ACTIVIDADES COMERCIALES distintas al propósito de su constitución.
⏩SE CONFIRMA NULIDAD del PLAN DE FINANCIACIÓN (electrodomésticos) SOCIAL (EPM) https://t.co/NJVNU10m59 pic.twitter.com/v4VdJHmrcW
— Contratación en Línea (@contrataenlinea) February 9, 2023




