El Ministerio de Transporte estableció nuevos límites para las fotomultas impuestas mediante cámaras móviles, conocidas popularmente como vehículos “caza fotomultas”.
La nueva resolución deroga disposiciones de la Circular 867 de 2025 y diferencia entre los sistemas automáticos de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo por los agentes de tránsito.
El Gobierno pone orden. Se acaban los “carros cazafotomultas” que toman fotos y generan comparendos sin que haya un agente de tránsito presente.
Ministerio de Transporte expidió resolución. https://t.co/AGeYlsngf9— MinTransporte (@MinTransporteCo) September 11, 2026
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¿Qué cambia con la nueva resolución?
Cuando una cámara móvil sea utilizada como apoyo al control en vía, deberá estar presente, visible e identificado un agente de tránsito, quien deberá operar directamente el equipo y expedir el comparendo.
En cambio, si la cámara funciona de manera automática y genera posteriormente el comparendo sin un agente presente, deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos establecidos para los sistemas de fotodetección.
La ministra de Transporte, Elsa Noguera, defendió la medida y cuestionó el uso de vehículos que permanecen ocultos para detectar conductores.
“La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló la ministra.
Con esta decisión, el Gobierno busca que el uso de tecnología en las vías tenga como prioridad prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial, además de garantizar que las sanciones cumplan con los requisitos establecidos por la ley.




