¡Se les acaba el escondite! Carros “caza fotomultas” no podrán multar sin agente de tránsito

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El Ministerio de Transporte estableció nuevos límites para las fotomultas impuestas mediante cámaras móviles, conocidas popularmente como vehículos “caza fotomultas”.

La nueva resolución deroga disposiciones de la Circular 867 de 2025 y diferencia entre los sistemas automáticos de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo por los agentes de tránsito.

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¿Qué cambia con la nueva resolución?

Cuando una cámara móvil sea utilizada como apoyo al control en vía, deberá estar presente, visible e identificado un agente de tránsito, quien deberá operar directamente el equipo y expedir el comparendo.

En cambio, si la cámara funciona de manera automática y genera posteriormente el comparendo sin un agente presente, deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos establecidos para los sistemas de fotodetección.

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, defendió la medida y cuestionó el uso de vehículos que permanecen ocultos para detectar conductores.

“La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló la ministra.

Con esta decisión, el Gobierno busca que el uso de tecnología en las vías tenga como prioridad prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial, además de garantizar que las sanciones cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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