El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de pérdida de investidura contra el concejal de Medellín Andrés Felipe Rodríguez Puerta, conocido como “Gury”, al concluir que no se configuró la causal de indebida destinación de dineros públicos.
En contexto: Admiten demanda de pérdida de investidura contra el concejal de Medellín, Andrés “El Gury” Rodríguez
En contexto: Admiten demanda de pérdida de investidura contra el concejal de Medellín, Andrés “El Gury” Rodríguez
La decisión, adoptada por la Sala Plena el pasado 19 de noviembre y con ponencia del magistrado John Jairo Alzate López, resolvió la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Mario Patiño González, quien señalaba que el cabildante habría usado recursos de su unidad de apoyo para contratar a un supuesto escolta personal.
Según la acusación, el contratista Mauricio Felipe Muñoz Martínez, exmilitar vinculado para labores de gestión comunitaria, cumplía funciones de protección personal, argumento apoyado en un reportaje del medio alternativo Vorágine.
Sin embargo, tras el análisis probatorio, el Tribunal determinó que no hubo uso indebido de recursos públicos.
La sentencia señaló que tanto el contrato como los informes de ejecución acreditan actividades propias de un gestor comunitario, como acompañamiento territorial, registro audiovisual y enlace comunitario.
Además, Muñoz Martínez declaró que nunca actuó como escolta y que su labor se limitó a documentar y apoyar actividades comunitarias.
El fallo también indicó que los videos aportados no demuestran funciones de vigilancia, sino acompañamiento y grabación con celular durante eventos públicos.
Esta versión fue respaldada por el secretario general del Concejo de Medellín, Juan Camilo Arredondo, quien explicó que los concejales no administran directamente los recursos y que los contratos cumplen con los controles establecidos.
Con base en lo anterior, la Sala Plena concluyó que no existía prueba directa y concluyente para imponer una sanción excepcional como la pérdida de investidura, y dio por cerrada la controversia jurídica.


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