El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) adoptaron una nueva metodología para prevenir el riesgo de accidentes.
A través de las resoluciones 20233040025995 y 20233040025895, se pretende unificar los criterios legales para que las autoridades locales y los responsables de la infraestructura vial, señalicen las vías según la reducción de velocidad límite establecida por la Ley Julián Esteban.
De acuerdo con dichas resoluciones, la velocidad límite en las vías urbanas y carreteras municipales no pueden sobrepasar “los cincuenta kilómetros por hora (50km/h). En zonas escolares y residenciales será hasta de treinta kilómetros por hora (30km/h). Mientras que el límite en carreteras nacionales y departamentales no podrán sobrepasar los noventa kilómetros por hora (90km/h). En caso de vías doble calzada que en su diseño no tenga pasos peatonales, la velocidad máxima será de ciento veinte kilómetros por hora (120km/h).
Finalmente, este documento incluye zonas urbanas y rurales, así como las vías próximas a entrar en operación, las cuales tienen un plazo máximo de doce meses “contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución”.
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