¿Piensa decorar su vehículo para halloween? Ojo, lo prodrían multar

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Con la llegada del día de halloween, las calles de las principales ciudades del país se llenan de color, creatividad y un ambiente festivo propio del último día de octubre.

No solo las personas se disfrazan, también muchos automóviles son adornados con telarañas, calabazas, esqueletos y figuras alusivas a la celebración.

Sin embargo, las autoridades de tránsito han recordado a los conductores que esta práctica, aunque permitida, debe realizarse respetando las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Durante esta época, es común observar vehículos con decoraciones que cubren partes como el capó, el techo o el baúl.

No obstante, los uniformados de tránsito estarán atentos a que estas intervenciones no infrinjan la Ley 769 de 2002, especialmente en lo relacionado con la visibilidad de las placas y el correcto funcionamiento de las luces, elementos esenciales para la seguridad vial.

¿Puedo disfrazar mi carro en Halloween?

Sí. En Colombia no está prohibido decorar los automóviles, pero toda intervención debe cumplir con la normativa vigente. El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, en sus parágrafos B y C, establece varias prohibiciones que los conductores deben tener presentes.

Entre las principales, se destacan las siguientes:

– No se pueden alterar ni cubrir las placas del vehículo.

– Está prohibido circular sin placas o con placas adulteradas.

– No se deben obstruir las luces delanteras, traseras o direccionales.

– Los vidrios polarizados o entintados requieren un permiso especial.

– Se debe mantener en correcto funcionamiento el sistema de iluminación y realizar las señales de giro con la debida anticipación.

De acuerdo con la ley, tapar total o parcialmente las placas o las luces con elementos decorativos puede ser interpretado por las autoridades como una violación a estas normas, lo que podría derivar en una sanción económica considerable.

Multas por incumplir la norma

El mismo artículo 131 del Código de Tránsito especifica los valores aproximados de las multas según el tipo de infracción:

– Las faltas clasificadas en el apartado B pueden acarrear multas de hasta ocho (8) salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a $11.388.000 en 2025.

– Las infracciones contempladas en el apartado C pueden alcanzar sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos legales vigentes, es decir, alrededor de $21.352.500.

Además, los agentes podrán imponer comparendos adicionales si la decoración impide la visibilidad del conductor o compromete la seguridad vial.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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