¿Le cobraron de más? La SIC aclara sus derechos si el precio en caja no coincide

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recordó a los consumidores qué hacer cuando el precio registrado en caja no coincide con el que aparece exhibido en el establecimiento.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, los comercios deben informar de manera clara y visible el precio de venta al público.

Además, los valores exhibidos deben ser reales y no presentar contradicciones.

¿Qué precio debe pagar el consumidor?

La regla es clara: si el precio registrado en caja es superior al que estaba exhibido, el consumidor tiene derecho a pagar el precio más bajo anunciado.

El establecimiento no puede justificar la diferencia argumentando que la promoción ya terminó o que se trató de un error del sistema. En estos casos, debe respetar el precio informado al cliente.

La SIC también recomienda que, ante una negativa del comercio, el consumidor tome una fotografía como evidencia y acuda a la Red Nacional de Protección al Consumidor.

¿Qué sanciones puede recibir el comercio?

El incumplimiento de estas obligaciones podría ser considerado publicidad engañosa.

Los establecimientos que incurran en estas prácticas pueden enfrentar sanciones económicas, cierre temporal o incluso clausura definitiva, dependiendo de la gravedad de la conducta, la reincidencia y su disposición para solucionar la situación.

En resumen: si el precio exhibido es menor al registrado en caja, el consumidor puede exigir que se respete el valor más bajo anunciado.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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