La aprobación de los artículos 5, 6 y 7 de la reforma laboral en Colombia marca un giro significativo en el panorama de la contratación laboral y en la gestión disciplinaria dentro de las empresas.
Estas modificaciones introducen nuevas reglas en cuanto a la duración de los contratos a término fijo, el uso de contratos indefinidos y los procedimientos para imponer sanciones a los empleados.
Uno de los cambios más relevantes se centra en el artículo 6, que modifica el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
A partir de esta aprobación, los contratos a término fijo no podrán extenderse por un periodo superior a cuatro años, lo que pone fin a la práctica de renovaciones indefinidas bajo esta modalidad.
Este límite representa una transformación sustancial para sectores acostumbrados a utilizar contratos renovables sin tope de tiempo.
Analistas laborales han advertido sobre los posibles efectos de esta medida. Iván Jiménez, profesor del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, señaló al medio La República que “lo ideal sería que se mantuviera esta norma como regla general, pero que se contemplaran excepciones para ciertos sectores.
Particularmente, en el fútbol profesional, donde las condiciones contractuales son únicas”.
Por su parte, Angélica María Carrión, abogada laboral y socia directora de la firma López & Asociados, advirtió al mismo medio que esta disposición puede representar un reto para las empresas en términos de contratación formal.
“Limitar el uso de contratos a término fijo puede impactar el mercado laboral formal. Al obligar a transformar estos contratos en indefinidos luego de cuatro años, los empleadores deberán reevaluar la necesidad de una contratación permanente, lo que podría reducir la creación de empleos formales”, afirmó.
A pesar de estas novedades, la reforma mantiene las reglas vigentes respecto a las prórrogas: si la duración inicial del contrato es inferior a un año, se permiten hasta tres renovaciones por igual período. No obstante, la cuarta prórroga deberá ser, como mínimo, de un año, sin que el conjunto de las extensiones supere el nuevo límite de cuatro años.
En cuanto a los contratos a término indefinido, el artículo 5 de la reforma incorpora un cambio importante respecto a la terminación unilateral por parte del trabajador.
A partir de ahora, no se podrá pactar ningún tipo de sanción contra el empleado que decida finalizar su contrato sin cumplir con un preaviso, una medida que busca reforzar la libertad laboral.
Finalmente, el artículo 7 introduce reformas al procedimiento disciplinario al modificar el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta disposición establece un proceso específico para aplicar sanciones a los trabajadores.
Expertos advierten que el nuevo procedimiento podría generar dificultades operativas. “Podría crear plazos demasiado cortos para iniciar procesos disciplinarios, además de abrir la puerta a la intervención de terceros en procesos internos de las empresas”, explicó Carrión, quien también indicó que esto obligará a muchas organizaciones a modificar su reglamento interno de trabajo.
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