Con la aprobación de la nueva reforma tributaria, el Gobierno Nacional a través de la ley 2155 – artículo 49 aprobó un descuento para las personas que tienen deudas por multas de tránsito.
Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
2. Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.
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Finalmente, las multas por embriguez no tendrán descuento y deberán ser pagadas en su totalidad.

🗞 #Noticia | La #LeyDeInversiónSocial, cuyo proyecto fue aprobado por el Congreso, permite la transformación social más grande del presente siglo en Colombia y, posiblemente, en los últimos 50 años, expresó este sábado el Presidente @IvanDuque.https://t.co/sq2g4yOu1P
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) September 12, 2021





