¡Téngalo en cuenta! Colombianos podrán cotizar a pensión en pareja a partir de 2025

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A partir de 2025, los colombianos podrán cotizar a pensión en pareja gracias a las disposiciones de la nueva reforma al sistema de jubilaciones aprobada por el Congreso de la República.

Este modelo permite a los cónyuges o compañeros permanentes sumar esfuerzos para acceder a una pensión integral de vejez, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.

Según la normativa, los interesados deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente. Además, entre ambos deberán sumar al menos 1.300 semanas de cotización al sistema para poder acceder al beneficio.

Sistema de Seguridad Social en Salud

En cuanto al Sistema de Seguridad Social en Salud, la norma establece que la persona titular de la pensión familiar estará obligada a afiliarse y cotizar conforme a las disposiciones vigentes, mientras que su cónyuge o compañero permanente será beneficiario del sistema.

Disposiciones en caso de fallecimiento

La ley también prevé medidas para situaciones como el fallecimiento de uno de los beneficiarios. En estos casos, el 50% correspondiente al titular fallecido acrecentará la parte del sobreviviente.

No obstante, si existen hijos menores de edad o mayores de hasta 25 años que dependan de los titulares, las condiciones podrían variar según lo estipulado en la reforma.

De no haber beneficiarios adicionales con derecho a la pensión, esta se extinguirá, sin lugar a una pensión de sobrevivientes. El sobreviviente deberá informar del fallecimiento a Colpensiones dentro de los 30 días posteriores para garantizar la continuidad de la prestación.

Impacto del divorcio o separación

En caso de divorcio, separación legal o de hecho, el beneficio de cotizar a pensión en pareja quedará extinguido. Los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente el 50% del monto que correspondía a la pensión conjunta.

La normativa señala que únicamente podrá otorgarse una pensión familiar por cada cónyuge o compañero permanente. Asimismo, el valor de esta pensión no podrá exceder el salario mínimo legal mensual vigente, según las condiciones del Sistema de Protección Social Integral para la vejez.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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