Para millones de colombianos, la Semana Santa representa un tiempo de recogimiento, descanso o incluso una oportunidad para mejorar sus ingresos.
Mientras unos se toman vacaciones para salir de la rutina, otros aprovechan este período para asumir jornadas laborales adicionales que les permitan enfrentar deudas u otras obligaciones financieras.
En 2025, la Semana Santa se celebrará del 13 al 20 de abril, comprendiendo cuatro días festivos oficiales: el Domingo de Ramos (13 de abril), el Jueves Santo (17 de abril), el Viernes Santo (18 de abril) y el Domingo de Resurrección (20 de abril).
Para quienes deben trabajar durante estas fechas, es clave conocer sus derechos laborales y la remuneración que les corresponde según la ley.

¿Cómo se calcula el pago por trabajar en festivos?
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cualquier empleado que labore durante un día festivo tiene derecho a un recargo del 75 % sobre su salario ordinario.
Partiendo del salario mínimo vigente en Colombia para 2025, que es de $1.423.500, y sumando el auxilio de transporte ($200.000), el salario mensual total asciende a $1.623.500.
Dividiendo esa suma por las 184 horas que conforman la jornada mensual (basada en una semana laboral de 46 horas), se obtiene un valor de $7.737 por hora trabajada.
Con el recargo festivo, este valor se incrementa a $13.539 por hora. Así, si un trabajador cumple una jornada de ocho horas durante un día festivo, el pago adicional correspondiente sería de $108.318.
Por lo tanto, si se laboran los cuatro días festivos de Semana Santa, el pago extra total alcanzaría los $433.272.
¿Qué pasa si se hacen horas extra durante los días santos?
Los trabajadores que, además de cumplir su jornada regular, realizan horas extra durante los días festivos, también tienen derecho a recargos adicionales que varían según el horario.
Horas extra diurnas en días festivos entre semana: tienen un recargo del 75 % adicional al valor de la hora habitual.
Horas extra diurnas en festivos que coinciden con fin de semana: se suma un 25 % adicional al recargo festivo, es decir, un total del 100 %.
Horas extra nocturnas en sábado o domingo festivo: el incremento llega al 75 % adicional sobre la tarifa ordinaria, considerando tanto el recargo nocturno como el festivo.
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