En una decisión que marca un giro decisivo en uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta por la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.
La Sala Penal del alto tribunal consideró que la sentencia de primera instancia carecía de sustento probatorio y contenía interpretaciones “falaces y metodológicamente defectuosas”.
La absolución también cobija los episodios relacionados con los testigos Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”.
Duro pronunciamiento del magistrado Merchán
Durante la lectura del fallo, el magistrado Manuel Antonio Merchán emitió un severo pronunciamiento contra la jueza Heredia, asegurando que la decisión anterior “carecía de rigor probatorio” y presentaba “falacias interpretativas” que llevaron a conclusiones erradas sobre la conducta del exmandatario.
“Es incorrecto concluir, como lo hace la sentencia, que el testimonio de Monsalve acreditó coacción o solicitud explícita para obtener una retractación en favor del acusado y en perjuicio del parlamentario Iván Cepeda Castro”, señaló el magistrado Merchán.
El Tribunal explicó que el fallo de primera instancia incurrió en error al considerar que el interés del acusado en recabar pruebas legítimas equivalía a un “dolo determinador”, interpretando de forma errónea las recomendaciones de “decir siempre la verdad” como una instrucción ilícita.
Merchán también aclaró que las interceptaciones telefónicas presentadas en el juicio fueron malinterpretadas:
“Las conversaciones reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad y quienes tuvieron contacto con Uribe niegan fines ilícitos. La llamada del 26 de marzo fue tergiversada, pues Uribe pregunta si Monsalve fue presionado por Cepeda; no afirma tal hecho. La expresión ‘eso ayuda mucho’ se refiere a aclarar la situación, no a inducir mentira.”
Revocatoria de la condena y absolución definitiva
Tras revisar de manera integral las pruebas, el Tribunal concluyó que no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable, motivo por el cual decidió revocar la condena e imponer la absolución total al expresidente Uribe.
“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”, enfatizó el magistrado al leer la parte resolutiva del fallo.
El Tribunal también desestimó la supuesta relación de subordinación entre Uribe y su exabogado Diego Cadena, señalando que la actuación del expresidente se enmarcó en la búsqueda de pruebas lícitas y no en la manipulación de testigos.
Contexto: la condena de agosto y los casos vinculados
En agosto pasado, la jueza Sandra Heredia había dictado sentencia condenatoria contra Uribe Vélez, imponiéndole 12 años de prisión domiciliaria, una multa superior a 3.400 millones de pesos y una inhabilitación de ocho años para ejercer cargos públicos.
La decisión se basaba en los testimonios del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en La Picota, quien afirmó haber recibido ofrecimientos del abogado Diego Cadena, presuntamente por instrucción del exmandatario, para retractarse de declaraciones que lo vinculaban con el bloque Metro de las AUC.
Sin embargo, tras la revisión en segunda instancia, el Tribunal determinó que no existían pruebas directas que acreditaran coacción, ofrecimientos ilícitos o instrucciones dolosas por parte de Uribe Vélez.
Las grabaciones, testimonios y demás elementos de prueba —indicó la Sala Penal— no sustentaban la hipótesis de manipulación del testigo, desmontando así los fundamentos de la condena anterior.
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