La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia advirtió que en el matrimonio las relaciones sexuales no son obligatorias.
Esta noticia se conoce luego de confirmada una condena de 16 años de prisión contra un hombre que abusaba sexualmente a su esposa, cuando llegaba en estado de embriaguez.
En dicho fallo de la sala expresaron que «No es cierto, por demás, desde el punto de vista del bien jurídico protegido, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio, al punto de imponerse sobre la mujer deberes conyugales que puedan sojuzgar su voluntad y la obliguen al sometimiento por la coerción o la fuerza de su marido».
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Además, advirtió que el vínculo matrimonial no le otorga a los hombres derechos sobre la sexualidad y la libertad de las mujeres.
No es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer: #SalaPenal al ratificar condena contra hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a esposa.
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