Con la llegada del segundo semestre del año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a los contribuyentes colombianos —personas naturales y jurídicas— que deben cumplir una serie de compromisos fiscales establecidos en el calendario tributario vigente.
El objetivo: mantener al día sus obligaciones y evitar sanciones que puedan afectar su situación financiera.
Aunque la declaración de renta, uno de los trámites más relevantes del año, se iniciará en agosto, el mes de julio también viene cargado de fechas clave para diferentes sectores de la población contribuyente.
La DIAN ya publicó el cronograma oficial con los plazos que deberán atender empresas, personas naturales y contribuyentes no residentes.
Vencimientos clave en julio de 2025
Según el calendario oficial, estos son los principales plazos tributarios que se deben tener en cuenta durante el mes de julio:
– Del 9 al 22 de julio: Las personas jurídicas deben efectuar el pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, correspondiente al año gravable 2024. Las fechas exactas dependen del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
– Del 9 al 22 de julio: Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2024 hayan sido iguales o superiores a $4.329.980.000, deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo-junio de 2025. Este trámite también depende del último dígito del NIT.
– Hasta el 14 de julio: Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración del mes de junio de 2025, sin importar el número del NIT.
– Hasta el 14 de julio: Las personas no residentes o entidades extranjeras con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, que opten por declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta, deben efectuar el pago anticipado bimestral de los meses de mayo y junio. El proceso se realiza mediante el Formulario 115 y no está condicionado por el número del NIT.
– Hasta el 14 de julio: Los responsables del nuevo Impuesto a las bebidas ultraprocesadas y productos comestibles ultraprocesados, con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas, deben declarar y pagar el valor correspondiente al bimestre mayo-junio de 2025, también sin tener en cuenta el NIT.
Declaración de renta inicia en agosto
La declaración de renta para personas naturales está programada entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, y la fecha límite de presentación depende de los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente.
La DIAN hace un llamado a preparar con antelación toda la documentación y aprovechar las herramientas digitales dispuestas por la entidad, con el fin de evitar sanciones que pueden representar un 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
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