El presidente de la república Gustavo Petro planteó la posibilidad de un aumento adicional al salario mínimo si el Banco de la República continúa elevando las tasas de interés, actualmente en 11,25 %. Sin embargo, la legislación vigente limita esa opción.
#POLÍTICA El Presidente Gustavo Petro (@Petrogustavo) anunció durante el Consejo de Ministros, que si el Banco de la República sigue subiendo las tasas, el Gobierno podría responder con un nuevo incremento del salario mínimo.https://t.co/vwS5QSGs2p pic.twitter.com/YNhRLnRiPu
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) April 22, 2026
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De acuerdo con la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 1999, el Gobierno solo puede fijar el salario mínimo de manera subsidiaria, es decir, tras agotar la negociación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por Gobierno, empleadores y trabajadores.
Si no hay acuerdo antes del 30 de diciembre, el Ejecutivo puede decretar el ajuste, pero debe basarse en criterios como la meta de inflación, la productividad, el aporte de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del PIB y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Corte también establece que el aumento no puede ser inferior a la inflación del año anterior, con el fin de proteger el poder adquisitivo.
Además, la ley fija este proceso de manera anual y no contempla incrementos extraordinarios dentro del mismo año fiscal.
Por ello, un eventual decreto que ignore estos lineamientos podría ser demandado ante el Consejo de Estado.




