Personería de Medellín sancionó al exgerente general de Metroplús

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La Personería de Medellín informó que sancionó al exgerente general de Metroplús Ricardo Medina Giraldo.

A través del área de Averiguaciones Disciplinarias, la Personería de Medellín sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, por el termino de tres meses, al exgerente general de Metroplús S.A., Ricardo Medina Giraldo y a Lina María Zuluaga Ospina, quien se desempeñaba como suplente del gerente general, para la fecha de los hechos.

Los exfuncionarios incurrieron en un procedimiento irregular donde se cancelaron viáticos y pasajes aéreos, cuando las comisiones de esos viajes no fueron autorizados por la junta directiva, ni tampoco se encontraron informes presentados a las mismas instancias sobre las actividades desarrolladas durante los viajes que se realizaron en 3 oportunidades (Brasil, Alemania y España).

Para la Personería de Medellín, los exfuncionarios eran conocedores del cumplimiento de sus deberes, específicamente lo relacionado con el proceso de aprobación y otorgamiento de viáticos, y aun así, luego del primer viaje, continuaron desarrollando el procedimiento sin la autorización de la junta directiva, lo que indudablemente no solo va en contravía de los deberes funcionales del gerente como funcionario público, sino que también afecta a la suplente del gerente general (secretaria general) de Metroplús S.A., toda vez que no tiene la competencia reglamentaria de autorización de viáticos, lo que conlleva a una extralimitación de sus funciones.

A los sancionados se les indilga el incumplimiento de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, (Código Único Disciplinario), conductas que pusieron en peligro la función pública, la moralidad administrativa, y más concretamente el deber funcional que cumple el servidor público en el Estado Social y Democrático de Derecho.

Para la Personería de Medellín, las actuaciones de los exfuncionarios se convierten en una falta grave cometida a título de dolo, lo que conlleva a una suspensión, en primera instancia, en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para ocupar cargos en la función pública, por un término de tres meses. Así mismo, entendiendo que los mencionados ya no ostentan la calidad de servidores públicos, con base en lo determinado en el Artículo 46 de la Ley 734 del año 2002: “cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”, la presente sanción se convierte en el pago de tres salarios devengados al momento de la comisión de la falta.

Finalmente, esta entidad informa que los mencionados tienen derecho a apelar la decisión tomada, con base a lo determinado en el artículo 111 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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