A partir del 2 de octubre, los menores de edad que viajen por vía terrestre en Colombia deberán presentar un permiso de sus padres o tutores legales si no están acompañados por ellos.
La Superintendencia de Transporte ha anunciado esta nueva normativa, con el objetivo de reforzar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en las carreteras del país.
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La medida se enmarca dentro de un conjunto de acciones promovidas por el Ministerio de Transporte para proteger a los menores en el transporte intermunicipal. La normativa está dirigida a todas las empresas de transporte público de pasajeros y terminales del país, que deberán cumplir de inmediato con la Circular Externa No. 0557, expedida por el Ministerio, según lo explicó Nancy Mesa, superintendente delegada para la protección a usuarios del transporte.
Reforzando la Seguridad de los Menores
Desde el 2023, la Superintendencia ha implementado el Programa de Acompañamiento y Evaluación de Políticas de Transporte de Menores de Edad, que busca prevenir irregularidades en las políticas de las empresas transportadoras respecto al transporte de niños y adolescentes. Con la reciente circular del 20 de agosto de 2024, se intensificará la supervisión en la implementación de medidas que eviten la explotación sexual y garanticen la seguridad de los menores.
Hermes José Castro Estrada, superintendente encargado de Transporte, reiteró que “el bienestar y la seguridad de los menores son nuestra prioridad. Estas medidas buscan garantizar que los menores viajen de manera segura y dentro de la legalidad”.
Puntos Clave de la Normativa
Las principales medidas establecidas por el Ministerio de Transporte incluyen la verificación de las condiciones en las que viajan los menores, la obligatoriedad de presentar documentación que acredite el parentesco entre el menor y el adulto acompañante, y la exigencia de una autorización firmada por los padres o tutores cuando el menor viaje solo o con un adulto que no sea su tutor legal.
Documentación Necesaria
Para adultos que acompañan a menores, los documentos válidos son cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o permiso especial de permanencia. En el caso de los menores, se deberá presentar el registro civil de nacimiento (para niños hasta los seis años) o la tarjeta de identidad (para mayores de siete años).
Además, cuando un menor viaje sin sus padres, será necesario que el adulto acompañante o la empresa transportadora presente un permiso firmado por uno de los padres o tutores legales.
Operativos de Supervisión a Nivel Nacional
La Superintendencia de Transporte ha anunciado la realización de actividades presenciales en 25 terminales terrestres, 19 peajes, 14 puertos y embalses, 20 aeropuertos y cinco sistemas de cable. Estas acciones garantizarán que las empresas de transporte cumplan con la normativa y protejan a los menores durante sus desplazamientos.
Con estas nuevas regulaciones, se busca prevenir cualquier tipo de explotación o riesgo para los menores que utilicen el transporte terrestre en Colombia, reforzando el control y la seguridad en cada etapa de su viaje.
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— http://www.elmetro.co (@ElmetroCo) October 7, 2024





