El Juzgado Octavo Laboral Municipal de Medellín negó en primera instancia la acción de tutela presentada por el concejal José Luis Marín Mora contra el Concejo Distrital de Medellín y el Distrito de Medellín.
El cabildante solicitaba la protección de su derecho al debido proceso y pidió como medida provisional la suspensión inmediata de las sesiones extraordinarias convocadas mediante el Decreto 0287 de 2026, realizadas entre el 11 y el 24 de mayo.
En la decisión, el despacho judicial declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, argumentando que las sesiones extraordinarias ya habían finalizado el pasado 24 de mayo.
Además, concluyó que no existió vulneración al debido proceso y que las actuaciones adelantadas por el Concejo estuvieron ajustadas a derecho.
El fallo también precisó que el decreto de convocatoria era un acto dirigido exclusivamente a los 21 concejales, por lo que su validez dependía de la notificación personal a los corporados y no de su publicación general en la Gaceta Oficial.
Asimismo, el juzgado señaló que el concejal Marín conoció oportunamente la agenda de las sesiones, participó en los debates y ejerció su derecho a la oposición política durante las jornadas deliberativas.
Con esta decisión, la justicia concluyó que el Concejo Distrital de Medellín actuó conforme al ordenamiento jurídico y respetó las garantías de participación y oposición política.
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