El Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el decreto 990 de 2020 por medio del cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir de las cero horas (OO:OO a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la Covid-19.
En ese mismo Decreto, se estableció que los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del coronavirus podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición del municipio sin afectación del Covid-19 o de baja afectación del coronavirus.
En ningún caso los municipios sin afectación o de baja afectación del Covid-19 podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.




