Motociclistas y ciclistas que transitan por Medellín: A usar chalecos o chaquetas reflectivas

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La Secretaría de Movilidad de Medellín recordó a los motociclistas o ciclistas que transitan por la ciudad después de las 6:00 de la tarde, que es indispensable el uso de chalecos o chaquetas reflectivas.

En su cuenta de X, la Secretaría dijo: «Recuerda que el Código de Tránsito, actualizado en el 2002, artículos 94 y 96, de la ley 769, obliga a conductores y acompañantes de motocicletas y bicicletas a usar chalecos reflectivos entre las 6 p. m. y las 6 a. m., por la poca visibilidad en este horario.»

Y es que en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 94 habla sobre las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, recordando que:

– Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla, y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

– Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

– Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

– No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

– No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

– Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

– No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

– Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

– Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

– La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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