Justicia niega prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’: juez no la reconoce como madre cabeza de familia

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Un juez de Bogotá negó este martes la solicitud de prisión domiciliaria a la influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’, argumentando que no se acredita su condición de madre cabeza de familia, uno de los requisitos exigidos por la ley para acceder al beneficio.

La decisión fue adoptada por la juez tercera de ejecución de penas y medidas de seguridad, Ginna Lorena Coral Alvarado.

Barrera cumple una condena superior a cinco años de prisión por actos vandálicos cometidos contra el sistema de transporte Transmilenio durante las protestas del paro nacional de 2019.

Su defensa había solicitado que se le concediera el beneficio de detención domiciliaria, bajo el argumento de que es madre cabeza de hogar y que su pena es inferior a ocho años, condiciones contempladas en la normativa vigente para acceder a la medida.

Sin embargo, en una resolución de diez páginas, la juez Coral Alvarado desestimó los argumentos presentados por la defensa.

En su análisis, concluyó que no existen elementos probatorios suficientes para establecer que Barrera Rojas cumple con la calidad de madre cabeza de familia.

Asimismo, el despacho consideró que no hay “factores de riesgo” que hagan viable el traslado de la condenada a su domicilio.

“En ese orden de ideas y conforme a los elementos de juicio allegados, no se advierte que DANEIDY BARRERA ROJAS ostente la condición de ‘madre cabeza de familia’ con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión; en consecuencia, se resolverá de manera desfavorable la petición incoada por su defensor”, señala el documento.

Frente a aspectos como la lactancia materna, la juez reiteró que la reclusa cuenta con alternativas de apoyo al interior de la cárcel El Buen Pastor, donde existen espacios adecuados para el cuidado de menores, incluyendo salas de lactancia y acceso a alimentación complementaria.

Por su parte, el abogado defensor Francisco Bernate anunció que interpondrá recurso de apelación frente a esta decisión.

El jurista también informó que aún está pendiente el pronunciamiento de otro proceso judicial en curso, en el que se solicita la concesión de casa por cárcel bajo la Ley 2292 de 2023, conocida como la Ley de Utilidad Pública, la cual contempla beneficios especiales para ciertas categorías de condenados.

Daneidy Barrera fue condenada por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas, tras haber difundido videos destruyendo torniquetes y estaciones del sistema Transmilenio durante las jornadas de protesta de hace cinco años. La condena fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

En su fallo, la Sala de Casación Penal enfatizó que, para el delito de instigación con fines terroristas, no se requiere que los actos hayan sido ejecutados por otros, sino que basta con que se haya promovido públicamente la comisión de dichos actos, como lo hizo la influencer en sus redes sociales.

La influencer permanece recluida en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá mientras continúan las acciones judiciales impulsadas por su defensa en busca de modificar el lugar de cumplimiento de su condena.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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