En la noche del pasado lunes 21 de abril, el presidente Gustavo Petro protagonizó una nueva controversia institucional al transmitir una alocución presidencial de dos horas por televisión privada, pese a un fallo reciente del Consejo de Estado que restringe la difusión de los consejos de ministros exclusivamente a medios públicos.
La emisión, que interrumpió la programación regular y que incluso fue interrumpida momentáneamente por el anuncio del fallecimiento del Papa Francisco, fue presentada por el mandatario como una alocución presidencial legítima.
“Es absolutamente indispensable que la población se entere de hechos que atañen a su propia vida y salud”, justificó Petro, aludiendo a la gravedad del brote de fiebre amarilla que mantiene en máxima alerta a las autoridades sanitarias.
Sin embargo, el tono institucional de la transmisión y la intervención de varios de sus ministros encendieron las alarmas en distintos sectores políticos y jurídicos, que interpretaron el acto como una maniobra para esquivar las limitaciones impuestas por el Consejo de Estado.
El presidente de esa alta corte, Luis Alberto Álvarez, reiteró que las alocuciones presidenciales “tienen límites” y deben sujetarse a las condiciones establecidas por la jurisprudencia.
Uno de los críticos más vehementes fue Víctor Muñoz, exsecretario privado de la Presidencia durante el gobierno de Iván Duque, quien a través de sus redes sociales compartió fragmentos de sentencias y normas que, según él, fueron ignoradas por Petro.
“Estamos presenciando una burla del gobierno al fallo del Consejo de Estado sobre la imposibilidad de transmitir el consejo de ministros”, afirmó.
Muñoz citó la sentencia del 12 de noviembre de 2014 (radicado 28.505), en la que el Consejo de Estado precisó que las alocuciones deben ser personales, urgentes, de interés público y relacionadas con las funciones presidenciales.
Además, recordó que la Ley 1909 de 2018 —conocida como el Estatuto de la Oposición— garantiza a los partidos en oposición el derecho a réplica en igualdad de condiciones, dentro de las 48 horas posteriores a la alocución.
También hizo alusión a la sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, que condiciona el uso de las alocuciones a la urgencia de la información.
En este sentido, advirtió que, de no cumplirse estos requisitos, la emisión podría considerarse ilegal y acarrear sanciones o indemnizaciones para los operadores de televisión.
Las alocuciones presidenciales tienen límites.
Es claro que una alocución presidencial debe ser transmitida por todos los canales, sin embargo su propósito y su forma están regladas.
“La obligatoria interrupción simultánea de la programación habitual de la totalidad de los…
— Victor Munoz (@Vicmunro) April 22, 2025
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La controversia quedó abierta: ¿se trató de una legítima alocución presidencial en medio de una emergencia sanitaria? ¿O fue un desafío deliberado a la justicia y a las normas sobre el uso del espectro electromagnético con fines oficiales?




