En un fallo judicial calificado como inédito, la empresa Trisquel Protección y Vigilancia SL fue condenada a pagar una indemnización de 7.500 euros (aproximadamente 33 millones de pesos colombianos) a un trabajador que fue sancionado por haber visto contenido para adultos desde su teléfono celular corporativo.
La sentencia establece que la empresa vulneró la intimidad del empleado al acceder a su dispositivo sin su autorización.
Aunque el trabajador ya había sido acusado anteriormente por el mismo motivo, el tribunal determinó que la empresa no había advertido de manera explícita que el uso personal del teléfono estaba prohibido.
Vulneración de derechos y privacidad
Según lo expuesto en el fallo, el acceso no autorizado al dispositivo por parte de la empresa constituyó una clara violación del derecho a la privacidad del trabajador.
Este aspecto fue fundamental para que el juez decidiera en contra de Trisquel Protección y Vigilancia SL.
Además, se señaló que la empresa no había establecido políticas claras sobre el uso del celular corporativo, lo que dejó al empleado sin orientación respecto a los límites de su uso.
Precedentes legales en España
Este caso no es el único en su tipo. En 2023, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña generó controversia al dictaminar que el hecho de mirar contenido para adultos o masturbarse en el trabajo no es motivo suficiente para justificar un despido.
En aquel caso, un trabajador había sido despedido tras ser denunciado por una compañera, quien informó a los superiores que el hombre había estado viendo videos sexuales y masturbándose en la oficina.
El tribunal falló a favor del trabajador, al considerar que no existían pruebas suficientes para justificar el despido.
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