La Sala Plena de la Corte Constitucional negó una demanda de nulidad contra la decisión que eliminó la facultad de los gobernadores para restringir la venta de licores producidos fuera de sus regiones.
El recurso, estudiado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y resuelto el 3 de septiembre, buscaba revertir el fallo que declaró inexequibles apartes de la Ley 1816 de 2016, norma que permitía a los departamentos suspender permisos para el ingreso de aguardiente y otros licores a sus territorios.
Con esta decisión, queda en firme la apertura del mercado nacional de bebidas destiladas, al considerar que las restricciones afectaban la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
La Corte reiteró que dichas limitaciones habían reducido la variedad de productos disponibles y favorecido monopolios regionales.
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— http://www.elmetro.co (@ElmetroCo) September 7, 2025




