La Corte Constitucional reafirmó el derecho fundamental de los periodistas a acceder a información de carácter público, incluso cuando esta proviene de organizaciones religiosas, en el marco de investigaciones periodísticas relacionadas con casos de abuso sexual infantil.
En una decisión trascendental, la Sala Plena amparó los derechos de los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, quienes habían solicitado a distintas iglesias en Colombia información detallada sobre clérigos —nacionales y extranjeros— señalados o investigados por presuntos delitos sexuales contra menores de edad.
La Corte analizó un grupo de 50 acciones de tutela acumuladas, presentadas por comunicadores que exigían a congregaciones religiosas y centros eclesiásticos el suministro de datos para profundizar en sus investigaciones.
Las solicitudes incluían información personal, registros de actividades pastorales y datos históricos sobre clérigos incardinados o colaboradores adscritos a estas organizaciones, desde su ingreso hasta la actualidad.
Según el alto tribunal, muchas de las organizaciones demandadas omitieron responder o lo hicieron de forma incompleta, lo que constituye una vulneración al derecho fundamental de acceso a la información pública.
En consecuencia, la Corte ordenó que se entregue de manera integral la información sobre los clérigos denunciados o investigados por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, así como de aquellos que hayan tenido contacto o labor pastoral con la sociedad.
“La Corte constata que no puede haber espacios vedados al escrutinio público cuando están en juego los derechos de los menores y el deber de transparencia que toda institución, incluso las religiosas, debe garantizar”, reza uno de los apartados del fallo.
El pronunciamiento, considerado histórico en materia de libertad de prensa y protección a la infancia, establece un precedente frente al manejo de información sensible relacionada con delitos de pederastia cometidos dentro de entornos eclesiásticos.
No obstante, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto, al no estar de acuerdo con la totalidad de los fundamentos de la decisión mayoritaria.
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