La Corte Constitucional declaró inexequibles las disposiciones que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin restricciones de cuantía.
Esta decisión responde a dos demandas presentadas ante el Tribunal, las cuales argumentaban que estas excepciones al régimen de contratación no se encontraban debidamente justificadas dentro del marco constitucional.
El Instituto Nacional de Vías Regionales fue creado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 1961 de 2023, con el propósito de ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de vías regionales en el país.
Sin embargo, dicho decreto incluía una causal de contratación directa para proyectos de infraestructura vial con comunidades rurales, sin tener en cuenta el valor de los contratos, lo cual generó preocupación entre varios sectores.
El argumento de la Corte Constitucional
La Corte evaluó el decreto y concluyó que existió una extralimitación de las competencias del presidente de la República, amparadas en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023.
Según el Tribunal, la disposición vulneraba el equilibrio normativo de la contratación estatal, al alterar las modalidades de selección y excluir la licitación pública para obras de infraestructura vial, un proceso considerado fundamental para garantizar la transparencia en la gestión de recursos públicos.
En su análisis, la Corte también resaltó que el decreto ley afectaba aspectos clave como:
– La capacidad para contratar con el Estado, al otorgar facultades jurídicas a las “organizaciones sociales” para suscribir contratos.
– La modificación de los procesos de selección, obviando el procedimiento de licitación pública en proyectos de infraestructura vial y creando una nueva causal de contratación directa.
– La delegación de la regulación de asuntos de rango legal en el Consejo Directivo del INVIR, dejando de lado el Estatuto General de Contratación.
El fallo de la Corte enfatiza la necesidad de respetar los límites de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente Gustavo Petro. Recordó que, si bien estas facultades permiten al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley, su ejercicio debe ajustarse de manera estricta a los mandatos constitucionales y no debe implicar alteraciones profundas en aspectos clave como el régimen de contratación estatal.
También pueden leer: Este será el pico y placa para el martes 8 de octubre en el Valle de Aburrá
Este será el pico y placa para el martes 8 de octubre en el Valle de Aburrá https://t.co/VXrtCtFqzr
— http://www.elmetro.co (@ElmetroCo) October 7, 2024




