El Consejo de Estado suspende la reforma a la estructura del sistema de salud del Gobierno Petro

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La Sección Primera del Consejo de Estado, bajo ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña, decretó la suspensión provisional del Decreto 858 del 31 de julio de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, con el cual se había implementado el denominado Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

El acto administrativo, conocido popularmente como el “decretazo de la salud”, introducía modificaciones profundas al sistema de salud colombiano, incluyendo la creación de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y la reorganización territorial de la prestación del servicio por regiones.

Además, redefinía el papel de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que pasarían a ejercer funciones como gestoras de aseguramiento, lo que implicaba un cambio sustancial en su rol dentro del sistema.

Demanda presentada por el congresista Andrés Forero

La decisión del alto tribunal responde a una demanda interpuesta por el representante a la Cámara Andrés Forero, del partido Centro Democrático, quien solicitó la suspensión provisional del decreto.

El congresista argumentó que su expedición vulneraba la Constitución Política, al atribuirse el Ejecutivo competencias que corresponden al Congreso de la República, puesto que los cambios estructurales al sistema de salud deben realizarse mediante una ley estatutaria y no a través de un decreto reglamentario.

Argumentos del Consejo de Estado

En su fallo, el Consejo de Estado coincidió con los planteamientos del demandante y consideró que el Decreto 858 podría representar un “esguince” a las competencias del Congreso, razón por la cual determinó la suspensión inmediata de sus efectos.

“El Gobierno Nacional no podía expedir un decreto reglamentario que regulara de manera integral el modelo de Seguridad Social en Salud, bajo el nombre de ‘Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo’, porque de conformidad con el artículo 150, numeral 23, de la Constitución Política, corresponde al Congreso expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos”, señala el documento del alto tribunal.

El Consejo de Estado enfatizó que el Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, al introducir transformaciones sustanciales en la estructura del sistema de salud, como el cambio de rol de las EPS y la creación de las Redes Integrales de Atención (RITTS), aspectos que deben ser definidos por el legislador.

“El reconocimiento legal de las EPS como actores centrales del sistema de aseguramiento en salud (…) evidencia que cualquier modificación sustancial a su rol debe ser objeto de deliberación legislativa, por lo que no le corresponde al Ejecutivo transformar aspectos esenciales del modelo de aseguramiento”, determinó la Sección Primera.

Coincidencia con la reforma a la salud en trámite

El alto tribunal también observó que el Gobierno Nacional actualmente impulsa en el Congreso de la República una reforma a la salud que contiene muchos de los mismos puntos contemplados en el decreto suspendido, lo que refuerza la conclusión de que dichas transformaciones deben ser objeto de debate legislativo.

“Las medidas adoptadas por el Gobierno mediante el decreto demandado corresponden al ámbito de configuración legal reservado al legislador (…), de ahí que tales transformaciones estructurales del sistema deban ser aprobadas en el marco del trámite legislativo”, precisó la decisión.

Gobierno defendió el decreto

Por su parte, tanto el presidente Gustavo Petro como el Ministerio de Salud habían solicitado al Consejo de Estado negar la medida cautelar, argumentando que el decreto no vulneraba las competencias del Congreso y que su objetivo era avanzar en la transición hacia un sistema de atención más preventivo y territorial.

Sin embargo, el alto tribunal descartó estos argumentos, al considerar que las disposiciones del decreto sobrepasaban los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo.

Con esta decisión, el Decreto 858 de 2025 queda suspendido de manera provisional, mientras el Consejo de Estado adelanta el estudio de fondo sobre su legalidad.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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