El Consejo de Estado estableció límites precisos al uso de las alocuciones presidenciales por parte del presidente Gustavo Petro, señalando que estas solo podrán realizarse en situaciones verdaderamente excepcionales y urgentes.
La decisión busca proteger el derecho fundamental a la información y garantizar el pluralismo informativo en los medios de comunicación.
El fallo, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, responde a una acción interpuesta por varios ciudadanos que denunciaron un uso “indebido y desproporcionado” de las alocuciones por parte del mandatario.
Según los demandantes, la frecuencia y duración de las intervenciones presidenciales vulneraban el equilibrio informativo y limitaban la libertad de los medios y de la audiencia.
El alto tribunal precisó que las alocuciones solo deben realizarse cuando existan circunstancias urgentes o excepcionales, tales como desastres naturales, emergencias nacionales o alteraciones graves del orden público.
Además, advirtió que no pueden ser recurrentes ni emplearse como herramienta de comunicación política o informativa habitual.
“La alocución presidencial es un mecanismo previsto por la Constitución para informar a la ciudadanía en contextos de urgencia, no una plataforma para difundir mensajes permanentes del Gobierno”, explicó el Consejo de Estado en su decisión.
El tribunal también subrayó que la utilización reiterada de este recurso por parte del presidente Petro habría excedido los límites constitucionales, al emplearse en ocasiones sin justificación de emergencia y en transmisiones simultáneas por canales públicos y privados.
Esto, según el fallo, afecta el derecho de los ciudadanos a elegir libremente los contenidos que desean ver y escuchar.
También pueden leer: Congreso peruano destituye a la presidenta Dina Boluarte
Congreso peruano destituye a la presidenta Dina Boluarte https://t.co/g4HBYKqUCm
— http://www.elmetro.co (@ElmetroCo) October 10, 2025




