En un hecho sin precedentes en la historia política y judicial de Colombia, la jueza penal del circuito Sandra Heredia emitió el pasado lunes un fallo condenatorio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
La decisión, que marca un antes y un después en el país, se dio tras más de siete horas de lectura ininterrumpida de la sentencia.
La magistrada concluyó la diligencia hacia las 7:00 p. m., estableciendo con claridad que Uribe incurrió en actos punibles en tres oportunidades de soborno dentro de actuaciones penales, además de un caso de fraude procesal.
El fallo lo convierte en el primer expresidente colombiano en ser condenado por la justicia ordinaria.
“El fallo de carácter condenatorio por las conductas punibles de fraude que se anuncian (…) obliga a esta instancia a anunciar en contra del señor Álvaro Uribe Vélez un sentido de fallo de carácter condenatorio”, pronunció la jueza Heredia durante la audiencia.
Aunque el exmandatario fue absuelto del delito de soborno simple en el caso relacionado con la exfiscal Hilda Niño, los otros cargos en su contra fueron ratificados con base en pruebas documentales, grabaciones y testimonios, especialmente los aportados por Juan Guillermo Monsalve y Deyanira Gómez, a quienes el tribunal otorgó plena credibilidad.
Uno de los elementos más controversiales del juicio fue una serie de grabaciones realizadas con un “reloj espía”, cuya legalidad fue reconocida en el proceso.
Penas solicitadas y consecuencias económicas
Como parte del proceso de definición de pena, la Fiscalía General de la Nación solicitó que Uribe Vélez sea condenado a 108 meses de prisión —es decir, 9 años—, además de imponerle una multa económica cercana a los 1.625 salarios mínimos legales vigentes, discriminados así:
– 1.025 salarios mínimos por el delito de soborno en actuación penal.
– 600 salarios mínimos por el delito de fraude procesal.
Entre tanto, la Procuraduría General de la Nación pidió que la condena sea cumplida mediante prisión domiciliaria, considerando el estado de salud y edad del exmandatario, así como su arraigo.
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