Desde este primero de agosto de 2025, millones de ciudadanos colombianos están llamados a cumplir con su obligación tributaria anual: presentar ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.
Este proceso implica reportar todos los ingresos, egresos, patrimonio y movimientos financieros registrados durante el año anterior.
Pero ¿cómo saber si usted hace parte de los contribuyentes obligados a declarar?
La DIAN ha habilitado herramientas digitales para facilitar esta verificación y evitar sanciones.
¿Debe declarar renta este año?
La entidad tributaria ha puesto a disposición su portal oficial www.dian.gov.co, donde cualquier ciudadano puede consultar si está entre los declarantes obligados.
Para hacerlo, debe seguir estos pasos:
1. Ingrese a la página web de la DIAN.
2. Cree una cuenta o inicie sesión con su número de cédula.
3. Diríjase a la sección “Consulta de información exógena”.
4. Descargue el archivo Excel con los reportes de bancos, empleadores, notarias y otras entidades.
5. Revise si supera alguno de los topes establecidos por la normativa.
6. Si el sistema muestra que usted excede uno o más de los criterios establecidos, tendrá que presentar la declaración en las fechas asignadas.
Topes para declarar renta en 2025
Estos son los valores que, si fueron superados en 2024, obligan a declarar renta:
– Ingresos brutos superiores a $65.891.000 durante el año.
– Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 mayor a $211.793.000.
– Consumos con tarjeta de crédito o gastos totales superiores a $65.891.000.
– Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por más de $65.891.000.
– Ser responsable del IVA o del Régimen Simple de Tributación.
Fechas clave para declarar según el número de cédula o NIT
La presentación de la declaración se realiza de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o número de cédula.
Este es el calendario establecido por la DIAN para agosto:
– 12 de agosto: dígitos 01 y 02
– 13 de agosto: dígitos 03 y 04
– 14 de agosto: dígitos 05 y 06
– 15 de agosto: dígitos 07 y 08
– 19 de agosto: dígitos 09 y 10
– 20 de agosto: dígitos 11 y 12
– 21 de agosto: dígitos 13 y 14
– 22 de agosto: dígitos 15 y 16
– 25 de agosto: dígitos 17 y 18
– 26 de agosto: dígitos 19 y 20
– 27 de agosto: dígitos 21 y 22
– 28 de agosto: dígitos 23 y 24
– 29 de agosto: dígitos 25 y 26
Los contribuyentes que no cumplan con esta obligación dentro del plazo estipulado podrán enfrentarse a sanciones económicas, intereses moratorios e incluso investigaciones tributarias.
Recomendación
Expertos en temas fiscales recomiendan revisar con antelación si usted está obligado a declarar y, de ser así, reunir los documentos requeridos, validar la información reportada en el archivo exógeno y, si es necesario, acudir a un contador para evitar errores que puedan acarrear sanciones.
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