El Tribunal Administrativo de Antioquia notificó el fallo, de primera instancia, relacionado con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que había interpuesto EPM en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Esto a raíz de la multa impuesta por la construcción de las obras del Sistema Auxiliar de Desviación de Hidroituango.
Esta decisión del Tribunal es favorable a la Empresa, porque declaró nulos los actos administrativos con los cuales la ANLA impuso la sanción en calidad de multa y, que una vez en firme, debe devolver a EPM una cifra cercana a los 6.855 millones de pesos (valor de la multa indexado).
Además, el fallo dispone que la ANLA debe informar de esta sentencia a Corantioquia y a la Fiscalía General de la Nación y eliminar la inscripción de la sanción del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA).
De acuerdo con el material probatorio recaudado, el Tribunal consideró en esta determinación, que la ANLA no permitió que EPM realizara una debida defensa en el marco del procedimiento sancionatorio, teniendo en cuenta que no dio oportuno traslado de las pruebas que decretó con posterioridad a la formulación de cargos, las cuales no pudieron ser controvertidas adecuadamente.
Dado que se trata de un fallo de primera instancia, la ANLA tiene la posibilidad de presentar recurso de apelación ante el Consejo de Estado para que revise la decisión en segunda instancia, lo cual tomará un tiempo de análisis y debate.
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