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Conozca aquí los cambios en el formulario 350 para la declaraciones de renta este 2024

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) anunció a través de sus canales oficiales que a partir del jueves 1 de agosto de 2024 se implementarán tres cambios importantes en el formulario 350 para las declaraciones de renta.

Estos ajustes afectarán a más de 1.8 millones de contribuyentes, incluidos agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (IVA), el timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Acceso y principales cambios en el formulario 350

El formulario 350 estará disponible en el sitio transaccional de la Dian, utilizando el servicio de firma electrónica.

Los cambios más destacados son:

1. Retención a persona jurídica o natural: Se deberá separar o discriminar las retenciones efectuadas a personas jurídicas o naturales.

2. Compras y ventas: Las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregan en casillas especiales, al igual que las autorretenciones por los mismos conceptos.

3. Presencia Económica Significativa (PES) – Pagos al exterior: Se actualizan los conceptos conforme a los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia y se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

Además, la Dian aseguró que el nuevo sistema registrará los datos de manera secuencial, facilitando el diligenciamiento para los contribuyentes.

Correcciones en declaraciones anteriores

La Dian aclaró que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto deberán utilizar el formulario vigente hasta esa fecha, y no la nueva versión del formulario 350.

Quiénes y cuándo deben declarar renta en 2024

Para el año fiscal 2024, la Dian estableció que ciertos contribuyentes no estarán obligados a declarar renta. Específicamente, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en un 80% o más de una relación laboral están exentos de esta obligación.

Asimismo, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, cuyos ingresos hayan sido sometidos a retención en la fuente según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, también estarán exentas de declarar renta si dicha retención se ha efectuado.

Para aquellos que sí deben declarar, la Dian establece anualmente ciertos topes basados en ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.

Los umbrales para 2024, determinados según los ingresos y otras variables económicas relevantes del periodo 2023, son:

– Patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000 al término del año gravable 2023.

– Ingresos totales iguales o superiores a $59.377.000.

– Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $59.377.000.

– Compras y consumos totales iguales o superiores a $59.377.000.

– Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas iguales o superiores a $59.377.000.

Finalmente, los contribuyentes obligados al tributo deberán estar pendientes para hacer su declaración del día correspondiente que iniciará el 12 de agosto hasta el 24 de octubre.

La fecha estableció de acuerdo con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria):

– 01 y 02 -12 de agosto del 2024
– 03 y 04 -13 de agosto del 2024
– 05 y 06 – 14 de agosto del 2024
– 07 y 08 -15 de agosto del 2024
– 09 y 10 – 16 de agosto del 2024
– 11 y 12 – 20 de agosto del 2024
– 13 y 14 – 21 de agosto del 2024
– 15 y 16 – 22 de agosto del 2024
– 17 y 18 -23 de agosto del 2024
– 19 y 20 – 26 de agosto del 2024
– 21 y 22 – 27 de agosto del 2024
– 23 y 24 – 28 de agosto del 2024
– 25 y 26 -29 de agosto del 2024
– 27 y 28 -2 de septiembre del 2024
– 29 y 30 – 3 de septiembre del 2024
– 31 y 32 – 4 de septiembre del 2024
– 33 y 34 – 5 de septiembre del 2024
– 35 y 36 – 6 de septiembre del 2024
– 37 y 38 – 9 de septiembre del 2024
– 39 y 40 – 10 de septiembre del 2024
– 41 y 42 – 11 de septiembre del 2024
– 43 y 44 – 12 de septiembre del 2024
– 45 y 46 – 13 de septiembre del 2024
– 47 y 48 – 16 de septiembre del 2024
– 49 y 50 – 17 de septiembre del 2024
– 51 y 52 – 18 de septiembre del 2024
– 53 y 54 – 19 de septiembre del 2024
– 55 y 56 – 20 de septiembre del 2024
– 57 y 58 – 23 de septiembre del 2024
– 59 y 60 – 24 de septiembre del 2024
– 61 y 62 – 25 de septiembre del 2024
– 63 y 64 – 26 de septiembre del 2024
– 65 y 66 – 27 de septiembre del 2024
– 67 y 68 – 1 de octubre del 2024
– 69 y 70 – 2 de octubre del 2024
– 71 y 72- 3 de octubre del 2024
– 73 y 74 – 4 de octubre del 2024
– 75 y 76 – 7 de octubre del 2024
– 77 y 78 – 8 de octubre del 2024
– 79 y 80 – 9 de octubre del 2024
– 81 y 82 – 10 de octubre del 2024
– 83 y 84 – 11 de octubre del 2024
– 85 y 86 – 15 de octubre del 2024
– 87 y 88 – 16 de octubre del 2024
– 89 y 90 – 17 de octubre del 2024
– 91 y 92 – 18 de octubre del 2024
– 93 y 94 – 21 de octubre del 2024
– 95 y 96 – 22 de octubre del 2024
– 97 y 98 – 23 de octubre del 2024
– 99 y 00 – 24 de octubre del 2024.

John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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