El Gobierno Nacional dio a conocer que madres sustitutas tendrán reconocimiento económico por labor desarrollada en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del país.
Como reconocimiento a la labor desarrollada por parte de las Madres Sustitutas, el Ministerio de Trabajo, expidió el Decreto 1173 de 2020, que reglamenta el Articulo 2015 del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”; el cual establece que: “…las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio.”
Con este Decreto, el Gobierno Nacional otorga un subsidio económico mensual que va desde $220.000, hasta $280.000 mensuales, para las personas que hayan desarrollado sus labores como madres sustitutas, por un tiempo no menor a 10 años y que acrediten la condición de retiro ante el Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y que no puedan acceder a una pensión, aseguró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
Para que las personas que hayan ejercido como madres sustitutas puedan acceder a este subsidio, deben demostrar que cumplen con la edad para pensión de vejez y no haber cumplido otros requisitos para pensión, así como también acreditar la condición de retiro como madre sustituta por un tiempo de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y haber desarrollado su labor como madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años, reiteró Cabrera Báez.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), será la entidad encargada de hacer la selección de los beneficiarios priorizando los siguientes criterios:
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- La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez.
- El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa.
- El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta.
- La situación de discapacidad física o mental del aspirante.
El subsidio económico para las personas que hayan trabajado como madres sustitutas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del país, será financiado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del ICBF. Los pagos serán girados a los beneficiarios a través de los canales de bajo costo que existen en el mercado.
- Madre sustituta es una modalidad en la que se desarrolla un proceso de atención interdisciplinario con el niño, niña o adolescente y su familia o red de apoyo, para superar las situaciones de vulneración de derechos.
- De conformidad con el articulo 259 de la Ley 100 de 1993, la persona beneficiada perderá el subsidio en los siguientes eventos:
1.Por muerte del beneficiario.
2.Por mendicidad comprobada como actividad productiva.
3.Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio.
Una muy buena noticia: Como reconocimiento a la gran labor de madres sustitutas del @ICBFColombia, que durante años cuidaron niños en hogares sustitutos y no accedieron a pensión, con @MintrabajoCol firmamos Decreto 1173, en el que les reconocemos un subsidio por sus servicios
— Iván Duque 🇨🇴 (@IvanDuque) August 27, 2020




