En una decisión considerada histórica, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente un aparte del Decreto 2520 de 1993 que obligaba la presencia del ministro de Hacienda para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera sesionar y tomar decisiones.
La medida cautelar fue adoptada tras una demanda presentada por el abogado Daniel Felipe Useche Daza, quien argumentó que dicha exigencia vulneraba la autonomía técnica, administrativa y financiera del banco central consagrada en la Constitución.


El artículo suspendido señalaba que la Junta solo podía deliberar con al menos cinco miembros, entre ellos el ministro de Hacienda, quien además debía presidir las reuniones.
Según el demandante, esto le daba al jefe de cartera un “poder de veto” que podía bloquear decisiones clave sobre política monetaria.
La controversia tomó fuerza luego de la crisis entre el Gobierno y el Banco de la República ocurrida en marzo de 2026, cuando el entonces ministro de Hacienda, Germán Ávila, abandonó una sesión tras desacuerdos por el aumento de las tasas de interés y anunció el rompimiento de relaciones con el Emisor.
Al estudiar el caso, el Consejo de Estado concluyó que la Constitución no exige la presencia obligatoria del ministro para que la Junta Directiva pueda funcionar.
El alto tribunal advirtió que permitir que su ausencia paralice las sesiones afectaría la autonomía y continuidad de las funciones del banco central.
“Si bien el ministro debe presidir la Junta Directiva, ello no implica que su asistencia sea obligatoria para sesionar, deliberar y decidir”, señaló el tribunal.
La suspensión provisional se mantendrá mientras se emite un fallo definitivo sobre la legalidad de la norma.
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