En la actualidad, el uso de gafas se ha vuelto común no solo para corregir problemas en la visión como miopía, astigmatismo, hipermetropía, entre otras falencias, sino también para proteger los ojos de las pantallas o de agentes externos como el sol o la contaminación.
Además, dependiendo de la condición de la persona, algunos oftalmólogos recetan gafas de descanso creadas con el propósito de ser empleadas para que los ojos no se fatiguen tanto debido al uso de pantallas con luz azul y así evitar a largo plazo un deterioro en la salud visual del paciente.
¿Qué se necesita para solicitar las gafas en la EPS?
Los ciudadanos que se encuentren en el régimen contributivo o subsidiado de salud en el Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) tienen derecho a acceder a un ‘Plan de Beneficios en Salud’ (PBS), que contiene todo lo relacionado con la promoción, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de patologías, según el Ministerio de Salud y Protección Social.
Dentro de los beneficios que cubre el PBS se encuentran los lentes correctores externos en vidrio o plástico. Para solicitarlos, se debe cumplir con ciertos requisitos:
Régimen contributivo
En este régimen pueden afiliarse los ciudadanos que trabajen como dependientes o independientes, así como sus beneficiarios.
Para acceder a las gafas, se requiere tener la prescripción de un médico u optómetra en la que se indique la fórmula del lente que necesita el usuario.
- Menores de 12 años: Pueden solicitar las gafas una vez cada año.
- Mayores de 13 años: Pueden solicitar las gafas una vez cada 5 años.
La cobertura incluye la adaptación del lente, pero el valor de la montura deberá ser asumido por el usuario.
Régimen subsidiado
En el régimen subsidiado se encuentran las personas que por diferentes motivos no tienen la posibilidad de trabajar y tampoco cuentan con los recursos para pagar su seguridad social.
La cobertura se distribuye de la siguiente manera:
- Menores de 21 años y mayores de 60: Con defectos de agudeza visual, se cubre una vez al año, con prescripción médica o por optometría. La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por el 10 % del salario mínimo legal mensual vigente.
- Personas entre 21 y 60 años: Se cubren los lentes externos una vez cada 5 años por prescripción médica o por optometría. La cobertura incluye el lente, pero la montura deberá ser asumida por el usuario.
Es importante mencionar que ninguno de los dos regímenes cubre los lentes de contacto, líquidos para lentes, películas especiales, filtros o colores, de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud.
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