La Corte Constitucional eliminó una barrera legal que impedía a miles de abogados recién graduados ejercer el litigio mientras obtenían su tarjeta profesional definitiva.
La decisión se produjo tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por Jaime Mira, abogado y egresado de la Institución Universitaria de Envigado (IUE), cuyo argumento podría beneficiar a más de 20.000 nuevos profesionales del derecho en Colombia.
El alto tribunal declaró la exequibilidad condicionada del artículo 31 del Decreto Ley 196 de 1971, correspondiente al Estatuto del Abogado.
Con el fallo, los profesionales que ya obtuvieron su título de abogado podrán solicitar una licencia temporal para litigar, aunque todavía no tengan la tarjeta profesional por estar pendientes del examen de idoneidad establecido por la Ley 1905 de 2018.
¿Qué cambia para los abogados recién graduados?
La Corte consideró que existía una diferencia injustificada entre los egresados que aún no tenían el título, quienes podían acceder a una licencia temporal, y los abogados ya titulados que debían esperar la presentación y aprobación del examen para ejercer.
Mira identificó esta contradicción durante su proceso de grado en la IUE y argumentó que la situación afectaba derechos como la igualdad, el trabajo y el mínimo vital.
La nueva decisión no elimina el examen de Estado. Los abogados que accedan a la licencia temporal deberán presentar y aprobar el examen de idoneidad para obtener posteriormente su tarjeta profesional definitiva.
Más de 420.000 abogados en Colombia
Colombia cuenta con más de 420.000 profesionales inscritos en el Registro Nacional de Abogados. Cada año, entre 12.000 y 20.000 nuevos profesionales egresan de las instituciones de educación superior que ofrecen la carrera de Derecho.
Con este fallo, los abogados recién graduados que cumplan los requisitos podrán tener una alternativa para ejercer temporalmente mientras completan los trámites necesarios para obtener su tarjeta profesional.
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