La recién sancionada Ley 2466 de 2024, que dio vida a la nueva reforma laboral en Colombia, comenzó a aplicarse parcialmente desde el pasado 25 de junio y traerá cambios graduales en los pagos por trabajo en domingos, festivos y horarios nocturnos.
De acuerdo con el cronograma establecido por el Gobierno Nacional, el aumento de los recargos por trabajo en días no hábiles será progresivo hasta alcanzar el 100% en 2027, lo que representa un alivio económico para millones de trabajadores colombianos que prestan sus servicios en jornadas especiales.
Incremento gradual de los recargos dominicales y festivos
La nueva tabla de recargos contempla el siguiente calendario de implementación:
– Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80 %.
– Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90 %.
– Desde el 1 de julio de 2027: recargo total del 100 %.
Esto significa que los empleados que laboren en fechas como Navidad, Año Nuevo o cualquier otro festivo nacional verán un incremento progresivo en el valor de las horas trabajadas, en comparación con lo que se venía aplicando hasta ahora.
Con esta medida, el Gobierno busca reconocer el esfuerzo adicional de quienes cumplen funciones durante los días destinados al descanso colectivo, un reclamo histórico de los sindicatos y trabajadores del sector comercio, salud, transporte y hotelería, entre otros.
Nuevo horario nocturno desde diciembre de 2025
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 2466 tiene que ver con la reducción del horario diurno.
A partir del 25 de diciembre de 2025, el recargo nocturno se aplicará desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., en lugar de iniciar a las 9:00 p.m. como ocurre actualmente.
Esto significa que los trabajadores que laboren después de las 7:00 p.m. del 26 de diciembre, durante la temporada navideña o de fin de año, tendrán derecho a un recargo nocturno del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria.
El cálculo oficial, según la nueva ley, se realiza multiplicando el valor de la hora normal por 0.35, una fórmula que deberá ser aplicada de manera uniforme por los empleadores en todo el país.
Navidad y Año Nuevo no se modifican, pero sí se pagan mejor
Los días festivos oficiales, como el 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Año Nuevo), mantienen su condición de descanso remunerado, por lo que los empleados no están obligados a trabajar en esas fechas.
Sin embargo, quienes deban hacerlo por razones de servicio o producción recibirán un pago adicional, acorde con la nueva tabla de recargos.
De esta forma, tanto el trabajo en festivos como el labor desempeñado después de las 7:00 p.m. del 26 de diciembre, se verán reflejados en un aumento en el ingreso total de los trabajadores.
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