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Prima de mitad de año: Estas son las personas que no recibirán este incentivo económico

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Los empleadores colombianos otorgarán una prima de servicios a sus trabajadores que corresponde a un (1) mes de salario por año, el cual se reconocerá en dos períodos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y otro a final, antes del 20 de diciembre.

Así lo contempla el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, donde expresan que se le otorgará a los trabajadores una compensación, por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado a esas personas que cumpla las condiciones de un empleado dependiente: trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, entre otros.

El derecho a recibir la prestación depende del tipo de vinculación y del tipo de contrato mediante el cual el trabajador presta el servicio. En estos casos, los trabajadores no recibirán prima:

1. La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.

2. Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, debido a que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.

3. Tampoco será girada a quienes devenguen un salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30% del factor prestacional.

¿Cómo se calcula la prima de mitad de año?

Calcular la prima de servicios es un proceso sencillo. Aquí explicamos cómo hacerlo, tomando como ejemplo el salario mínimo mensual legal vigente ($1.423.500):

– Salario Base: Si un trabajador gana el salario mínimo mensual vigente, que es $1.423.500, y ha trabajado todo el semestre, se debe incluir el auxilio de transporte, que es de $200.000.

– Cálculo Anual: El total anual sería $1.623.500 .

– División Semestral: Este monto se divide en dos para determinar la cuota semestral de la prima, resultando en $811.750.

Esta es la cantidad que se entregará junto con el sueldo a mitad de año.

Si el trabajador no ha laborado los seis meses completos en la empresa, se calcula el valor del salario multiplicado por el tiempo trabajado y se divide por 360.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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