A falta solo de la firma del presidente Gustavo Petro, la reforma pensional que ya fue aprobada en cuatro debates, busca garantizar el acceso universal a las jubilaciones, con un enfoque especial en la protección de los trabajadores de bajos recursos y aquellos que no han podido cotizar suficiente para una pensión.
Estructura del nuevo sistema pensional
El sistema de pensiones propuesto se organiza en tres pilares, diseñados para asegurar una cobertura inclusiva y equitativa:
1. Pilar Solidario: Proporciona una renta básica equivalente a medio salario mínimo legal vigente para las personas que no logran obtener una pensión.
2. Pilar Contributivo: Dirigido a quienes ganan hasta cuatro salarios mínimos, con aportes obligatorios al régimen de prima media, administrado por el Banco de la República.
3. Tercer Pilar: Orientado a quienes perciben ingresos superiores a cuatro salarios mínimos, con aportes adicionales al Régimen de Ahorro Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).
Para implementar este sistema, se han modificado diversas leyes, abordando aspectos críticos como el futuro de los cotizantes a nivel nacional, el uso de los fondos de pensiones y la administración de estos recursos.
Modificación del umbral de cotización obligatoria
Inicialmente, la propuesta establecía que todos los colombianos con salarios inferiores a tres salarios mínimos debían cotizar obligatoriamente en Colpensiones. Sin embargo, tras un acuerdo con el partido Liberal durante el debate en el Senado, se ajustó este umbral a 2.3 salarios mínimos.
Esta modificación tiene como objetivo aumentar el recaudo para el sistema público de pensiones y reducir el déficit del sector.
En resumen, los trabajadores que cotizan a pensión aportarán hasta 2.3 salarios mínimos a Colpensiones, mientras que aquellos con ingresos superiores a este umbral contribuirán tanto al fondo público como al privado, con los excedentes destinados a los fondos privados.
Administración del fondo de ahorro del pilar contributivo
Fue añadido un artículo nuevo que designa al Banco de la República como el administrador principal de los fondos de ahorro del régimen contributivo.
Inicialmente, esta responsabilidad iba a recaer en Colpensiones, pero se optó por un ente independiente para asegurar un manejo más objetivo y evitar el control gubernamental directo sobre los fondos.
Traslados de fondo de pensiones
El artículo 77, referente a las oportunidades de traslado, se aprobó sin cambios. Este artículo estipula que las mujeres deben haber cotizado al menos 750 semanas y los hombres 900 semanas para poder trasladarse de régimen pensional dentro de un plazo de dos años desde la promulgación de la ley.
Aplicación y exenciones de la nueva ley
El artículo 76 establece un régimen de transición para aquellos que ya tengan un cierto número de semanas cotizadas al momento de entrar en vigor el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: 750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres.
Para estos individuos, seguirá aplicándose la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Las semanas cotizadas en cualquier régimen bajo la Ley 100 de 1993, así como el tiempo de servicio como servidores públicos, serán contadas.
Fecha de entrada en vigencia
El artículo 93 establece que la reforma entrará en vigor en julio de 2025. Aunque hubo propuestas para extender esta fecha a 2026 o 2027, estas no fueron aprobadas, manteniéndose la fecha original.
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