La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado que las mascotas deben ser incluidas en el listado de bienes que no pueden ser embargados, en un fallo orientado a proteger los derechos fundamentales de las personas que tienen animales de compañía.
Según el alto tribunal, esta medida busca salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y garantizar el principio de dignidad humana, del cual deriva un deber de protección animal.
La Corte analizó el artículo 594 del Código General del Proceso, que enumera una serie de bienes inembargables, como condecoraciones y pergaminos recibidos por méritos y los uniformes y equipos de los militares.
En su fallo, señaló que dicha lista es constitucional siempre que se incluya a los animales de compañía como parte de los bienes protegidos.
Omisión legislativa
La magistrada Natalia Ángel Cabo, en su ponencia para la sentencia C-408 de 2024, explicó que los demandantes consideraron que la exclusión de las mascotas de la lista de bienes inembargables representaba una omisión legislativa. Según los demandantes, el legislador no reconoció adecuadamente el estatus de las mascotas como seres sintientes que no deben ser tratados como simples objetos sujetos a embargo.
Derechos al libre desarrollo y la dignidad humana
El fallo subraya que la tenencia de animales de compañía es un componente esencial para el goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad.
La Corte enfatizó que permitir el embargo de mascotas no solo afectaría los derechos de sus dueños, sino que también sería un incumplimiento del deber de protección de los animales, reconocidos como seres con capacidad de sentir.
Con esta decisión, la Corte Constitucional garantiza que las mascotas no puedan ser embargadas, dándole un reconocimiento jurídico que protege tanto a los animales como a sus dueños en situaciones legales que puedan involucrar bienes patrimoniales.
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