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Ojo conductores: No podrán multarlo por no tener SOAT o revisión tecnomecánica si su vehículo está parqueado

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El Consejo de Estado emitió una decisión que marca un precedente en materia de movilidad y tránsito en Colombia: a partir de ahora, las sanciones por no contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o con la revisión tecnomecánica vigente solo podrán imponerse a vehículos que se encuentren en circulación.

De acuerdo con la normativa vigente, la falta de estos documentos es considerada una infracción grave que acarrea la imposición de un comparendo y la inmovilización del vehículo.

Sin embargo, en años anteriores, las autoridades de tránsito sancionaban también a vehículos parqueados o fuera de uso, apoyándose en circulares del Ministerio de Transporte que les permitían hacer verificaciones en sus sistemas y proceder con la imposición de multas.

El fallo del Consejo de Estado

La Sección Tercera del alto tribunal analizó una demanda interpuesta contra tres circulares del Ministerio de Transporte (20134200330511 de septiembre de 2013, 20144000135701 de mayo de 2014 y 20144000213141 de junio de 2014) que avalaban esta práctica.

Tras el estudio, el Consejo de Estado determinó que dichas disposiciones no podían extenderse a vehículos inmóviles y que las sanciones solo son válidas cuando un automóvil está en circulación efectiva.

Con esta decisión, se revoca la facultad de los agentes de tránsito para multar a propietarios de vehículos parqueados sin SOAT o revisión tecnomecánica vigente.

Según el alto tribunal, los comparendos solo procederán cuando el incumplimiento represente un riesgo real para la seguridad vial.

Multas vigentes

Conducir sin SOAT sigue siendo una infracción sancionada con 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), lo que equivale aproximadamente a $1.420.000 para 2025. Además, el vehículo será inmovilizado y el propietario deberá cubrir los costos de grúa y parqueadero.

Por su parte, la revisión tecnomecánica también continúa siendo obligatoria para todos los vehículos que circulan por las vías del país, y su ausencia puede acarrear las mismas consecuencias legales.

Lo que deben tener en cuenta los conductores

En conclusión, los conductores y propietarios de vehículos solo podrán ser sancionados por falta de SOAT o revisión tecnomecánica si se encuentran en movimiento.

Aquellos que decidan mantener su vehículo parqueado y fuera de circulación no podrán ser objeto de comparendos ni amonestaciones por esta causa, siempre y cuando se encuentren en zonas de parqueo autorizadas.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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