En Colombia, la conmoción interior es un mecanismo constitucional que el presidente puede decretar en caso de graves alteraciones del orden público que no puedan ser controladas con las herramientas ordinarias del Estado.
Este estado de excepción otorga al Gobierno facultades extraordinarias, como la posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley para enfrentar la crisis.
Uno de los aspectos más debatidos de este mecanismo es la posibilidad de establecer o modificar impuestos para financiar los costos derivados de la situación que motivó la declaratoria de conmoción interior.
Sin embargo, lo que ha generado controversia recientemente es la declaración del ministro de Hacienda, Diego Guevara, quien indicó que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, estos tributos podrían mantenerse durante todo el año fiscal, incluso si la conmoción ya no está vigente.
MinHacienda advierte que los impuestos por conmoción interior podrían aplicarse todo el año
En su pronunciamiento, el ministro Guevara explicó que existe un antecedente en la Corte Constitucional que permitiría que, una vez decretados, los impuestos creados en el marco de una conmoción interior no desaparezcan automáticamente cuando finaliza la emergencia.
«Hay una jurisprudencia de la Corte que plantea que en una conmoción interior, para mantener el orden público, a pesar de que ya se haya levantado esa etapa, los impuestos puedan aplicarse durante toda la vigencia fiscal. Es un tema de discusión jurídica, pero hay precedentes que permitirían mantenerlos por todo el año», señaló el jefe de la cartera de Hacienda.
Esto implica que, aunque la conmoción interior tenga una duración establecida, los tributos creados en ese periodo podrían seguir cobrándose a lo largo del año sin necesidad de una nueva declaratoria de emergencia, una interpretación que ha despertado críticas y preocupaciones en distintos sectores económicos y políticos.
Impuestos confirmados hasta el momento
Dentro del paquete de impuestos que estarían vigentes, el Gobierno ha confirmado:
– IVA del 19% a los juegos de azar en línea: este impuesto se aplicará sobre las plataformas de apuestas digitales.
– Contribución del 1% a las exportaciones de industrias extractivas: se trata de un cobro adicional a los sectores que exportan recursos naturales, como el petróleo, el carbón y otros minerales.
– Modificación del impuesto de timbre: aunque este tributo ya existe, el Ministerio de Hacienda plantea ajustar el límite a partir del cual se debe pagar, aunque aclaró que esto no afectará los trámites notariales tradicionales.
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