El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender provisionalmente el Decreto 182 de 2026 del Ministerio de Salud, norma que planteaba el traslado masivo de millones de usuarios entre entidades promotoras de salud (EPS).
La decisión fue adoptada el 10 de marzo por la Sala Tercera del tribunal, con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur, como medida cautelar dentro de una acción popular presentada contra el Ministerio.
Según el tribunal, la aplicación del decreto podría provocar el traslado de cerca de seis millones de afiliados, concentrando gran parte de ellos en Nueva EPS y dejándola como única aseguradora en 502 municipios del país.
Esta situación, advirtió el juez, podría poner en riesgo el acceso a los servicios de salud y la libre elección de los usuarios, especialmente por la crisis financiera que enfrenta esa entidad.
Un decreto que generó polémica
El Decreto 182, expedido el 24 de febrero de 2026, definía cómo y cuántas EPS podían operar en determinados territorios, lo que implicaba el traslado en pocos días de millones de afiliados hacia otras entidades, muchas de ellas intervenidas.
De acuerdo con estimaciones de la Mesa Nacional de Asociaciones de Usuarios citadas por El Tiempo, el proyecto implicaría el cambio de 6.606.371 afiliados.
De ese total, más de 3,1 millones pasarían a Nueva EPS, mientras que otros usuarios serían trasladados a entidades como Savia Salud y S.O.S.
El demandante señaló que Nueva EPS no cumpliría plenamente con requisitos financieros y operativos, como capital mínimo, patrimonio adecuado y reporte completo de estados financieros, además de registrar barreras de acceso en la prestación de servicios.
Lo que sigue en el proceso
En la acción popular también se solicitó que el Ministerio de Salud se abstuviera de realizar los traslados previstos hasta que se demostrara que la entidad receptora cumple con condiciones como no estar intervenida, garantizar la prestación del Plan de Beneficios en Salud y reducir el número de quejas y tutelas.
Con la suspensión provisional del decreto, el proceso continuará en la jurisdicción contencioso administrativa, donde se determinará si la norma vulnera o amenaza derechos colectivos relacionados con el acceso al sistema de salud.


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