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“Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales”: Corte Constitucional

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia del Art. 167 de la Constitución y declaró exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales”.

El Congreso de Colombia Decretó:

«“Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene como finalidad reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los alcaldes el pago honorarios, y regulándoles su funcionamiento, exceptuándose lo ya establecido para Bogotá, Distrito Capital en el Decreto número 1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias.

Artículo 2o. El artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, se modifica y adiciona, quedando así:

Artículo 42. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el período del Alcalde y de los Concejos Municipales. Los municipios, por iniciativa de sus Alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna, teniendo en cuenta el número de habitantes.

Los municipios, cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales, los municipios con una población inferior a cien mil (100.000) habitantes podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales.

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Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario UVT, por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.

Lea toda la sentencia aquí:

John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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